— II En su presentación de fojas 9/17, la defensa critica la validez constitucional de la norma ritual por la que se limitó la admisibilidad del recurso extraordinario local en razón del monto de la pena, a pesar de encontrarse involucrada una cuestión federal. Asimismo, atribuye arbitrariedad al fallo por apartarse, sin fundamento alguno, de la doctrina de V.E. que cita al respecto.
— 1 Tal como lo sostuve al dictaminar, el 5 de julio de 2004, en los autos "Rodríguez" (Fallos: 327:4808 ), que guarda cierta analogía con la cuestión invocada en el presente, la Cortetiene establecidoa partir del precedente publicado en Fallos: 311:2478 , que en los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud dela regulación que el legislador hizo del artículo 31 dela Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos y contrariamentea lo sostenido por el a quo, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local. También sostuvo que las provincias son libres de crear las instancias provinciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
De modo tal que resulta imprescindible, ante todo, analizar si en el sub judicelos agravios queinvoca el recurrente contra el pronunciamiento casatorio comprende alguna cuestión federal oalgún supuesto de arbitrariedad, a la cual V.E. ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Norma Fundamental (Fallos: 323:2510 , considerando 10°).
—IV-
Pienso que la crítica del apelante permite tener por acreditado tales extremos, pues si bien lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación antelostribunales de la causa constituye una cuestión, por regla y atento su naturaleza procesal, ajena a la instancia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2549
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