diatamente una concreta defensa de losintereses del justiciable manifestados el mismo día en que se leyóel veredicto y no aguar dar a suplirla con la intervención del apelante, otorgada recién cinco meses después con motivo de la renuncia del letrado particular.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dedaróinadmisible, por extemporáneo, el recursode casación deducido contra lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal N° 3, del departamento judicial de Mar del Plata, que condenó a José Humberto Enrique a la pena de dos años y ocho meses de prisión, como autor del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas (fs. 7/13, 21/31, 34/36 y 37/39 del legajo N ° 7180, que corre por cuerda).
Para sustentar dicho temperamento, sostuvo que desde la notificación de la sentencia al encausado y a su letrado particular por entonces (fs. 145, del principal), hasta la presentación del respectivo recurso, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 451 del Código Procesal Penal local.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley articulado contra dicho pronunciamiento pues, en sustancia, consideró que el caso no configuraba uno delos supuestos previstos en el artículo 494 del mismo ordenamiento de forma (fs. 1/8, del presente).
Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario que fue concedido por las razones que lucen a fojas 22/23.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2548
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