JOSE HUMBERTO ENRIQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud delaregulación que el legislador hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo quela legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las provincias son libres de crear las instancias provinciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos alas más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien lo vinculado con los r equisitos que debe reunir la apelación antelostribunales de la causa constituye una cuestión, por regla y atento su naturaleza procesal, ajena ala instancia extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a tal principio cuando media un apartamiento de las constancias del juicio, o cuandoel examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Procede el recurso extraordinario si de acuerdo a las constancias del proceso el temperamento adoptado para desestimar los recursos locales del defensor oficial no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, al sustentarse en el incumplimiento de un recaudo formal noimputable al encausado, sin atender su expresa intención de revisar la condena en la instancia casatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El abandono de la defensa del procesado que implicó la inactividad de su abogadoal noprestarlela asistencia necesaria, obligaba al tribunal a garantizar inme
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2547
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