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Fallos: 329:2546 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 38/41 se dec ara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario planteado. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Disco S.A., actor en autos, representado por el Dr. José Rodolfo Eleazar González en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3de La Plata.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2546

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