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Fallos: 329:260 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 González Calderón, Derecho Constitucional Argentino, 3° ed., t. 1, Buenos Aires, 1930, pág. 180).

En efecto, sólo en el marco de esos hechos históricos puede comprenderse correctamente el objetivo pdlítico que los constituyentes persiguieron con su incorporación. Permítaseme, por ello, traer a colación algunos antecedentes —anteriores al dictado de la Constitución Nacional de 1853/1860 en los que las Legislaturas concedieron "facultades extraordinarias" al Poder Ejecutivo, y queresultaron, sin duda, determinantes a la hora de concebir la cláusula constitucional. Así, puede recor darse las otorgadas por la Asamblea General el 8 de setiembre y 15 de noviembre de 1813 al Segundo Triunvirato, para que "obre por sí con absoluta independencia" y con el objetivo de "conservar la vida del pueblo" (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, t. |, pág. 72); también aquellas que se otorgaron el 17 de febrero de 1820 a Manuel de Sarratea, como gobernador de Buenos Aires "con todo el lleno de facultades" (Méndez Calzada, La función judicial en las primeras épocas de la independencia", págs. 357-359, Buenos Aires, 1944); las dadas al entonces gobernador Martín Rodríguez, el 6 de octubre del mismo año, para "la salud del pueblo"; y claramente las concedidas al también gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, el 6 de diciembre de 1829, el 2 de agosto de 1830 y el 7 de marzo de 1835 Ravignani, op. cit.).

Es curioso destacar que las razones alegadas en aquellos momentos —al igual que desde el año 1930, en ocasión de la constante interrupción de la vida democrática del país—, han estado siempre basadasen la identificación "por al gunos" de graves e inminentes "peligros para la Patria". Ello, con la consecuente decisión de que los cauces institucionales propios del Estado no eran aptos para despejar estos peligros, y sí loeralaviolación de la garantía republicana de división de poderes y el recorte delas libertades individuales. En aquellas épocas se sostenía: "...se hace necesario sacrificar momentáneamente al gran fin de salvar la existencia del país... los medios ordinarios de conservar las garantías públicas y las particulares de los ciudadanos...".

Ravignani, op. cit. pág. 1087).

Fue, pues, sobre la base de esta realidad, que el constituyente incorporóel artículo 29 del texto constitucional, en clara reacción contra aquellos que pretendieran otorgar o ejercer, con la excusa de querer proteger a la Nación de "graves peligros", poderes omnímoados al go

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-260

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