Estado local, sino que el objeto principal de la demanda consiste en obtener el restablecimiento del daño ambiental al estado anterior a su producción. Buenos Aires, 31 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Quela Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida —organización no gubernamental con domicilio en la Provincia de San Luis— promueve acción de amparo de recomposición ambiental en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, y 28, 30, 32 y concs. de la ley 25.675, contra dicho Estado local, contra la Municipalidad de Villa Mercedes, Ubicada en el territorio de esa provincia, y contra las veinte empresas que menciona a fs. 29/29 vta., afin de obtener la restauración de los predios de disposición de residuos ubicados en el ejido urbano de la ciudad de Villa Mercedes, y en subsidio, de resultar elloimposible, el pago de una "indemnización sustitutiva". Se persigue además la "clausura ecológica judicial" del predio actual.
Señala que el predio histórico funcionó desde 1983 hasta 2003, año en el que se habilitó el vaciadero actual, en el que se depositan diariamente residuos de todo tipo (domiciliarios, industriales y patogénicos), sin tratamiento previo alguno y sin que el inmueble satisfaga las características técnicas que resguardan el ecosistema, violándose de este modo todos los procedimientos de constitución y operación de rellenos sanitarios (según lo establecen las leyes 24.051, 25.612 y 25.916), circunstancia agravada por el asentamiento de un gran número de industrias en la zona. Agrega que lo que acontece actualmente ha ocurrido también en el predio histórico desde el año 1983, "con lo cual se define el juiciode denuncia de actos ecológicamente irracionales por el lapso de veintidós (22) años" (ver fs. 32).
Indica quesi bien la contaminación se origina en la ciudad de Villa Mercedes, sus efectos se expanden hacia otras jurisdicciones a través
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2474
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