una valor ación unívoca de las circunstancias de la causa admiten una solución diferente del litigio.
— VI Por lo expuesto, considero corresponde que V.E. haga lugar ala queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da alos agravios traídos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicteuna nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de juniode 2005.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez, Juan Carlos y otros s/ privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado —causa N ° 14.257", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermediode quien corresponda. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2458
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