Es que el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, por que:
1) notan sólo partió de premisas que carecen de apoyatura probatoria (como decir que "...jamás seha recibido noticia quepara la sustracción deun simple ciclomotor se haya dado muertea persona alguna y mucho menos con el ensañamiento criminal constatado en la especie..." —fojas 40-), o que son falsas en sí mismas (pues desgraciadamente sí se tiene noticia de que se ha matado y por cosas de mucho menor valor que una motocideta) ofalsas en relación a las constancias de la causa (ya que la víctima además de su vehículo, llevaba una importantesuma de dinero para efectuar el pago de distintas facturas, que no fue hallado entre los despojos); 2) sinoquetambién tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar comocierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron prácticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrandoel peso que presentan en conjunto.
Así loconsignóla sentencia: "...asumo idéntica postura en cuantoa la falta de dementos probatorios que permitan vincular esteilícito de la moto con la privación ilegítima de la libertad seguida demuertede Flavia Schiavo. En efecto, no existe punto de conexión entre uno y e otro hechoinvestigado queno sea la moto de quien posteriormenteaparece brutalmente asesinada, moto ésta que como más arriba lo he dicho, fue sustraída dela vía pública..." (fs. 41).
Y tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero locierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares; el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro feroz y el cuadro en el fondo del aljibe; una persona de fisonomía similar a la víctima tripulando un vehículo como el suyo fue vista en el lugar donde se encontró el cuerpo y no donde Coronel y Díaz aducen haberla sustraído; etcétera) que fundar sobre esa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2455
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