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Fallos: 329:2456 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.

Como, concluir que de ser los imputados autores del homicidio, el hacer desaparecer las armas con las que se dio muertea Flavia Schiavo, es una conducta incompatible con el hecho de haberse quedado con la moto. La sentencia dice: "...cabría una reflexión más, se supone que hicieron desaparecer las armas utilizadas para dar muerte, con el fin de no verse comprometidos con ellas. ¿Cuál es la razón por la que se quedan con la moto que también los incriminaría en el homicidio? fs. 40vta.).

Según ya se dijo, lo acreditado en el debate es que se pretendió hacerla desaparecer al igual que las armas. Y si nololograron, principalmente por las distintas dimensiones de los objetos, ello no quiere decir queno lo intentaron.

En cambio, desde otro punto de vista, cabe preguntar se ¿qué pruebas o indicios se han cdlectado respecto de los gravísimos hechos materia dejuzgamiento? Y así, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias fácticas relacionadas con la víctima, coincido con el recurrente en que una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso. A saber:

a) el imputado Coronel, es reconocido en rueda de personas por Lidia Ester Salvini de García y por Higinio Gaitán (quien sostiene "que es parecido") como quien iba sentado en la parte de atrás del ciclomotor queingresó al balneario el día diez de junio de 1999 alas 13.40 aproximadamente, conducido por una mujer fs. 3191/3193); b) Coronel presenta datos fisonómicos adecuados a la descripción previa y al reconocimiento fotográfico efectuado por los testigos Juárez y Gaitán (actas fs. 1455/1461); c) Coronel se encontraba ese mismo día, a las 15.00, a unos ochocientos metros del balneario y a unos seiscientos metros de don

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2456

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