— El recurso de casación local interpuesto se fundamenta en la arbitrariedad cometida por el tribunal de méritoal sentenciar, y reconoce su eje directriz en la denegatoria de prueba testimonial y en la absurda valoración del material probatorio.
1. Respecto de la denegatoria del tribunal de juicio de aceptar determinadas pruebas para el debate, adujo que aquella fue oportunamente ofrecida conforme los requisitos procesales exigidos por el código de rito. Alegó arbitrariedad en el rechazo del tribunal de mérito, por errónea aplicación de la ley procesal respecto del artículo 361 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos. Indicó que el rechazo se fundamentó en la falta de acompañamiento del pliego interrogatorio exigido por el citado artículo, bajo pena de inadmisibilidad, cuando en rigor sólo se debe mencionar los hechos sobre los que serán examinados, cosa que había cumplido.
Señaló que el rechazo fue impugnado por esa parte mediante recurso de reposición efectuando reserva de casación y del caso federal.
Luego de haber se interpuesto recurso casatorio y queja por su denegación, tantoel tribunal oral comoel a quo consideraron queel agraviodela querella devenía inadmisible por los principios de caducidad y preclusión, al entender que el apelante debió mantener la impugnación en oportunidad del artículo 382 del citado ordenamiento, esto es, como cuestión preliminar antes de la apertura del debate. También, agregó el Tribunal Superior que según surge del acta de debate la parte habría consentido la no recepción de los testimonios otrora propuestos.
2. En relación a la absurda valoración el apelante indicó que el tribunal dejuiciocometiódicha arbitrariedad, en la apreciación de las pruebas principales consistentes en: a) los dichos del testigo Luis Hernán Gómez (fs. 3213) sobre la posesión de un arma de fuego por partedel imputado Figueroa; b) los reconocimientos del imputado Coronel en rueda de per sonas efectuados por los testigos García y Gaitán, y los señalamientos en cuadros fotográficos realizados por los testigos Juárez y Arévalo; c) la inverosímil explicación del imputado Martínez respecto del hallazgo en su poder de distintas partes ocultas en otros tantos lugares del ciclomotor de la víctima, en el sentido que se lo habría comprado a otro de los imputados; d) el secuestro de la maza
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2452
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