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Fallos: 329:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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con restos de sangre en el domicilio del imputado Díaz de propiedad del co-encartado Coronel, que según el informe pericial era el arma idónea para provocar la lesión craneana que tenía la víctima; e) la concordancia macroscópica y microscópica de lo pelos de los imputados Coronel y Martínez con los encontrados en las prendas de la víctima; f) el desechar como indicioválidola acreditada presencia de Coronel donde posteriormente fue hallado el cadáver, en un lugar retirado y solitario, comolo es el balneario Banco Pelay fuera de la temporada de baños, en el mismo día y hora en que desapareció la víctima; 9) el crédito otorgado alos dichos de los imputados acer ca de que sustrajeron el cidomotor dela víctima en circunstancias en que se encontraba estacionado en un lugar público, al aire libre y sin ningún tipo de seguridad.

Mediante el recurso extraordinario federal, el recurrente se agravió de la respuesta dada por el Tribunal Superior, considerando que, también, habría incurrido en arbitrariedad al afirmar dogmáticamente que lo vinculado con la valoración probatoria no son cuestiones que puedan ventilarse por medio del recurso de casación.

Señaló, en tal sentido, que el a quo no respondió los agravios de absurdidad probatoria expresando por qué los medios de prueba habían sido valorados según las reglas de la sana crítica, sin contradicción lógica y aplicando correctamente las reglas de la experiencia. Así entendió que aquél debió argumentar por qué no hubo absurdo probatorio en la decisión del tribunal que llevó a cabo el debate oral.

Por último, el Superior Tribunal consideró, por mayoría, queno se encontraban reunidos los requisitos formales de admisibilidad de la vía federal solicitada y declaró inadmisible el remedio.

— 1 Cabe anticipar, en mi entendimiento, que el recurso de hecho debe prosperar pues el recurso extraordinario federal no concedido, resulta, en principio, formalmente procedente, en tanto se dirige contra la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa y la decisión recaída ha sido contraria a los agravios del recurrente fundados en la doctrina elaborada por V.E. sobre arbitrariedad de sentencias.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2453

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