de se encontraran los efectos personales de la víctima, en compañía de dos hombres más (según lo acredita el testimonio de Lidia Ester Salvini de García); d) hasta el lugar donde es visto Coronel con sus acompañantes, es al cual conducen los perros adiestrados para el rastreo de la Policía de Entre Ríos, husmeando desde el lugar del hallazgo actas de rastreo fs. 83 y 610/12); e) Coronel es el dueño de la maza con restos de sangre, secuestrada de la casa de su amigo y co-:mputado Díaz, la que resulta idónea para producir la lesión craneana que tenía la víctima acta de secuestro de fs. 744, indagatoria de fs. 882 e informe pericial defs. 1102); f) son sus pelos concordantes macroscópica y microscópicamente con los hallados en prendas de la víctima (fs. 1413/1416 y 2554/79); 9) finalmente es quien reconoce junto con Díaz haber sustraído el ciclomotor de la víctima, y que lo detentaban escondido en el domicilio de Martínez.
En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio "lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer aconpañada de un masculino parecido a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción hurtan "justamente" el ciclomotor "sin traba" de Flavia Schiavo".
En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que serefierealarecta aplicación de laley penal, el a quo al resolver la casación local, omitió toda consideración sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa, al considerar simplemente y de modo genérico que los agravios traídos se vinculaban con la valoración de la prueba. Ello así, en la medida que aprecio que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2457
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