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Fallos: 329:2430 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 vincia de Buenos Aires contra la sentencia del 18 de septiembre de 2003, recaída en el amparo iniciado por la Asociación Nuevo Milenio fs. 47 del rec. de queja N ° 5646/03, al que mereferiré en adelante).

Para así decidir, afirmaron los jueces intervinientes que la queja presentada el 15 de octubre de 2003 a las 15 horas era extemporánea, toda vez que, según dispone el art. 15 dela ley 16.986, debió ser interpuesta dentro delas veinticuatro horas de notificada la denegatoria y, como ésta fue dictada el 6 de octubre de 2003 y notificada por "ministerio de ley" el 7 de octubre de 2003, el plazo para su articulación habría vencido el 8 de octubre de 2003.

— Disconforme, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinariofederal defs. 51/56 que, denegado a fs. 57, motiva la presente queja.

Sostiene que la resolución denegatoria del recurso de apelación pone fin ala litis y por ello constituye una sentencia equiparable a definitiva. En consecuencia, debió ser notificada personalmente o por cédula, conforme a las prescripciones del art. 135, inc. 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicable en los términos del art. 17 de la ley 16.986.

Afirma que la decisión de darla por notificada por nota el 7 de octubre de 2003 es antojadiza, prescinde de las normas vigentes y se erige en un pronunciamiento arbitrario, al no ser una derivación razonada del derecho vigente, además de generar un agravio susceptible derevisión a través de la vía extraordinaria porque impide el acceso a la jurisdicción y, en tales condiciones, vulnera los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

— 1 Antetodo, cabe recordar que, como ha dichoV.E.,, si bien la valoración de los extremos en torno a la admisibilidad de los recursos es, como principio, facultad privativa de los jueces en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscita y, por lo tanto, no es materia susceptible de revisión por la vía prevista en el art. 14 dela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2430

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