VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos del 1° al 7° del proyecto de la mayoría.
Considerando:
8°) Que esa declaración no comprende a la pretensión que tiene por objeto la indemnización de los daños individuales que los demandantes invocan sufrir en sus derechos patrimoniales y extrapatrimioniales.
Ello es así porque en el caso se encuentra en juego el poder de policía de salubridad o medio ambiente, al queresultan aplicablesidénticas conclusiones que las expuestas por este Tribunal en materia del nacimiento de responsabilidad por el ejercicio del poder de policía de seguridad.
En consecuencia, el ejercicio aun deficiente de ese poder de policía que corresponde al Estado —0, en su caso, alas provincias—, noresulta suficientepara atribuirleresponsabilidad en un eventoen el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a invdlucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con metivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138 ; 328:494 y suscitas).
9°) Que ello excluye el carácter de parte sustancial de los estados demandados en este aspecto del reclamo, lo que determina que este Último sea ajeno a la competencia originaria del Tribunal (Fallos:
316:604 , entre muchísimos otros).
10) Que en virtud de lo expresado, la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien cdlectivo. En tal sentido, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que —según se alega— en el presente se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación. En segundo lugar, debe perseguirse la re
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2338
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