sivoola actuación obligada deterceros, tengan bajo su potestad exclusiva, bajo su único y solo arbitrio, generar una competencia de excepción quejamás hubieran obtenido de haber demandado separadamente a cada una de las agencias estatales sindicadas como responsables, pues ninguna de ellas es aforada ante este estrado exclusivamente constitucional para asuntos en que se controvierten materias como las que dan lugar a estas pretensiones resarcitorias.
14) Que esta Corte no ignora ni retacea las consecuencias que se derivan de institutos de índdle procesal de comprobada eficacia como los concernientes al litisconsorcio, a la intervención de terceros y, en general, a los procesos con pluralidad de partes legitimadas a fin de extender los efectos de las sentencias que se dicten.
Mas tan importantes y defendibles razones de economía procesal que apuntan a evitar la duplicidad de pleitos y, en ciertos casos, el escándalo jurídico, se desvanecen desde su matriz cuando pretenden sostener un desarrollo argumentativo de fuente infraconstitucional para sortear una nítida restricción que reconoce su origen en la Ley Fundamental (Fallos: 189:121 y su cita), con la llamativa conclusión, correspondiente antes a los teoremas matemáticos que a una ciencia del derecho, que mediante una fórmula de razonamiento que al sumar tres elementos negativos —por carecer por si solos de aptitud para obtener un resultado como son las pretensiones individual mente deducidas contra cada uno de los tres estados no afor ados— obtiene un resultado positivo.
Y no debe olvidarse que un examen como el que se viene llevando a cabo, además de hacer pie en el rigor de los razonamientos lógicos, tiene por objeto mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar este Tribunal así como de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley Suprema ha encomendado a este Cuerpo en los asuntos que corresponden asu jurisdicción más eminente, como intérpretefinal de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno.
15) Que, por lo demás, no deben soslayarse otras dos razones de peso que autorizan a excluir supuestos comoel presente, y de análoga construcción argumental más allá de la vía procesal seguida, de la competencia originaria del Tribunal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2332
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