particular, el relacionado con la invalidez constitucional delas penas per petuas, que constituye un agravio federal, ante la posibilidad de que puedan verse afectados derechos y garantías consagrados tanto en el art. 18 de la Constitución Nacional como en tratados internacionales de igual rango.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La postura sustentada por el superior tribunal local al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley no sólo aparejó una violación a la garantía que tiene todo condenado a que el acto jurisdiccional que lo perjudica sea revisado mediante el ejercicio de la doble instancia judicial (art. 8, párrafo 2°, apartado h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), sino que también importó soslayar arbitrariamente el criterio desarrollado por la Corte en materia de superior tribunal de la causa a partir delos precedentes "Strada" y "Di Mascio", los cuales fueron correctamente invocados en toda la línea recursiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema —en el que se encuentre planteada una cuestión federal— no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia y sí que sea propio dela Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 dela ley 48,1a intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud dela regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 dela Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de los tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2285
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