minada "Polo Petroquímico de Dock Sud", ubicado frentea sus viviendas sitas en los barrios de Villa Inflamable e |sla Maciel, en el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y la limpieza y restauración del medioambiente de la zona.
De tal exposición no surge que el reclamo efectuado se sustente en la contaminación ambiental fuera de los límites de la localidad de Dock Sud, razón por la cual estimo que asiste razón al a quo en cuanto señala querigeel art. 7° dela ley 25.675 en cuanto dispone que su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios por el territorio, la materia olas personas, y sólo en los casos en que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.
En tal sentido, V.E. ha resuelto sobre el particular, en Fallos:
318:992 , que corresponde reconocer alas autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. Tal conclusión cabe extraerla de la propia Constitución, la que, si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas art. 41, tercer párrafo dela Constitución Nacional).
Por lo demás, cabe destacar que si bien los actores incluyen como co-demandada ala Provincia de Buenos Aires en su calidad de titular del poder de policía ambiental, para resolver el pleito se requiere analizar si sus actos u omisiones han influido en las agresiones al ambiente y a las personas alegadas por los accionantes, lo cual escapa ala competencia federal, puesto que las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas por el Gobierno Federal (art. 121 y ss. de la Constitución Nacional y Fallos:
322:190 ).
En consecuencia, la solución propuesta tiene respaldo en el respeto de las autonomías provinciales, el que requiere que se reserve a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de lajurisdicción local; sin perjuicio dequelas cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2283
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