que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con las pautas de este dictamen. Buenos Aires, 28 de febr ero de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Dragoevich, Héctor Ramón c/ M°.J. y DD.HH — art. 3° ley 24.043 (resol. 612/01.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor R. Dragoevich, representado por la Dra. Elena C. Moreno.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Martha E.
Abdala, patrocinada por el Dr. Norberto S. Milano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2279
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