MEDIO AMBIENTE.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del medio ambiente y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (art. 41 dela Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Si bien los actores incluyen como codemandada a la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de titular del poder de policía ambiental, para resolver el pleito se requiere analizar si sus actos u omisiones han influido en las agresiones al ambiente y a las personas alegadas por los accionantes, lo cual escapa a la competencia federal, puesto que las provincias conser van por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas por el Gobierno Federal (art. 121 y ss. de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROVINCIAS.
El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de la jurisdicción local; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al confirmar la sentencia dela instancia anterior, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para conocer en las actuaciones y ordenó su archivo (v.
fs. 1721176).
Disconformes, a fs. 182/196, los actores interpusieron el recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo afs. 199.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2281
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