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Fallos: 329:2282 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo: (i) la sentencia es arbitraria, pues al denegar la competencia federal incurre en un exceso rigor formal, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa y, al errar en el análisis de la pretensión, cita jurisprudencia irrelevante parala solución del caso; (ii) lo decidido vulnera las garantías del debido proceso, de defensa en juicio, deigualdad, de seguridad jurídica y el derecho de propiedad.

— Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura delainstancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:2101 ; 311:1232 ; 323:2329 ), tal como ocurre en el sub lite.

— 1 Ante todo, resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional ala justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobiernofederal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones entrelos países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 dela C.N.

y Fallos: 311:489 ).

En el sub lite, según los términos de la demanda -a los que cabe atender a fin de determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— los actores accionan contra distintas empresas privadas (identificadas a fs. 27) y contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la pretensión de obtener un resarcimiento derivado de los perjuicios físicos, morales y psicológicos que les habrían ocasionado las emanaciones, sustancias y residuos manipulados por las enpresas demandadas en la zona deno

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2282

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