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Fallos: 329:2056 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 454/455 de los autos principales (fdiatura a la que mereferiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) desestimó el recurso interpuesto contrala resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que había ordenado el libramiento de un cheque a favor del doctor Manuel María Benites —apoder ado y patrocinante dela parte actora— por la suma correspondiente a los honorarios que le cedió la doctora Carla Caamaño Iglesias Paiz.

Paraasí decidir, consideró que dichos honorarios nose encuentran alcanzados por el régimen de consdlidación de deudas, pues la demandada los depositó para ser transferidos a la orden del Tribunal Fiscal el 20 de noviembre de 2000, es decir, antes de que entrara en vigencia la ley 25.344, extremo que tuvo lugar el 30 de noviembre de ese año.

Añadió que las disposiciones de esa ley no pueden ser aplicadas en forma retroactiva y que, alos efectos del pago, resulta indiferente que recién se hubiera comunicado al letrado el depósito el 24 de abril de 2001, "pues su tardanza en hacer saber el pago al acreedor no puede ir en desmedro de los derechos del mismo".

— Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recur so extraor dinario de fs. 460/470 que, denegado a fs. 478, dio origen a la presente queja.

Sostiene quela sentencia car ece defundamentos y omite aplicar el régimen de consolidación de deudas. Expresa que la suma correspondiente a los honorarios fue transferida entre las sucursales Plaza de Mayo y Tribunales del Banco de la Nación Argentina, pero que no se hizo efectivo el pago y que, al dictarse la ley de emer gencia económica que consdlida las deudas del Estado Nacional, es imposible cancelar la deuda en efectivo (ley 25.344 y art. 9°, Anexo IV, del decreto 1116/00).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2056

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