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Fallos: 329:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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riafiscal. Todos en concursoreal . En el mismofallo procedió a unificar las penas impuestas en ambas sentencias en la pena única de once años de prisión.

2) Que el 6 de agosto de 2002, Víctor Alejandro Gorosito realizó una presentación manuscrita desde su lugar de detención, solicitando fotocopia dela sentencia recaída en autos y diferentes piezas del expediente principal. Asimismo, y para el caso de que su asesor legal no hubiera recurrido el fallo, pidió que una vez obtenido el material solicitado selecontara los plazos legales para interponer recurso de casación.

El 9 de agosto, ambos condenados pr esentaron en forma pauperis recurso de casación e inconstitucionalidad, que les fue denegado exclusivamente por encontrarse largamente vencido el plazo para recurrir, ya que el a quo entendió que el plazo del art. 474 del código pr ocesal local era perentorio y no admitía excepción alguna. Consideró que los días debían contarse a partir de la fecha de lectura de la sentencia, el 12 de junio de 2002. Omitió el tratamiento de los agravios planteados.

3) Que el 28 de agosto de 2002, los condenados interpusieron in pauperis recurso de queja por denegación de casación, ante el Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba, tribunal que convoca al asesor letrado de los recurrentes, el que sdiicita su tratamiento. No obstante, el Tribunal rechazó los recursos articulados.

Contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario, también in pauperis, que rechazado, originó la queja que funda la señora defensora oficial antela Corte.

4) Que de las actuaciones no surge que los condenados Quiroga y Gorosito hayan sido notificados de la sentencia condenatoria recaída en la causa.

Que el titular de la Sala Unipersonal A de la Cámara quinta del Crimen de la ciudad de Córdoba, difirió la lectura íntegra del fallo para el 12 de junio de 2002, pero no obra constancia alguna de que los condenados hayan sido trasladados a la sede del tribunal a fin de notificarse, ya que no constan sus firmas ni la del asesor letrado al pie del acta, donde solo puede apreciarse las del señor juez, doctor Lucero Offredi; y el señor secretario, doctor Ontivero.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2053

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