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Fallos: 329:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dencia sobre la base de las razones que informa el memorial agregado afs. 581/603.

5°) Que, con carácter previo, cabe recordar que llan Weil Levy fue entregado por la República Argentina a la República del Perú a resultas de la conformidad prestada para su extradición simplificada fs. 351/352, 429/431 y 468/470) para ser sometido a proceso por infracción alos arts. 393 y 394 del Código Penal peruano que reprimen el delito de corrupción pasiva propia e impropia (fs. 143/144).

Ello con sustento en la orden de detención dictada por el señor juez penal especializado doctor Jorge Vargas Infantee! 1 ° dediciembrede 2000 dado que "...desde el año de mil novecientos noventa y ocho, en Bancos del Sistema Financiero Suizo, tanto el procesado Vladimiro Montesinos Torres y diversas personas naturales y jurídicas, en las cuales se ha efectuado enormes depósitos de dinero, provenientes de la Federación Rusa, Luxemburgo, Estados Unidos y de UBS Lugano, producto de diversos actos ilícitos que habría cometido el encausado Vladimiro Montesinos Torres, aprovechando su condición de ex asesor del Servicio de Inteligencia del Perú. Asimismo, éste habría contado con la participación de diversas personas... entre estas personas... se encontraría el denunciado lan Weil Levy, quien conforme los recaudos acompañados, resulta beneficiario económico con derecho a firma, de la cuenta número doscientos veinticinco punto trescientos treinta y cuatro, del Bank Leumi Le-lsrael, a nombre de Hawkeye Management Ltda., cuenta en la que se registra millones de dólares, registrándose asimismo cuentas en el Fibi Bank (Schweiz) AG Zurich número dieciséis mil trescientos cuarenta, Lenwich Trading Inc, abierta el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la que igualmente se registraron movimientos por millones de dólares..." (fs. 135/137 y 192).

6°) Que, ya en jurisdicción extranjera, el nombrado Weil Levy fue condenado, el 28 de febrero de 2002, a la pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida en sus efectos por el término de prueba de dos años y a una reparación civil de U$S 500.000 a ser pagados a nombre del Estado peruano por considerarlo responsable, como cómplice, en el delito de corrupción de funcionarios (cohecho propio eimpropio) sancionado por los arts. 393 y 394 del Código Penal, del delito de enriquecimiento ilícito (art. 401 del Código Penal) y del delito de colusión desleal en perjuicio del Estado (art. 384 del Código Penal) al aprobarse

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1948

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