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Fallos: 329:1949 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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judicialmente el "ACUERDO" antes referido (fs. 175/235 del "CUADERNO").

7°) Que esa calificación legal fue luego madificada al reformar, el 30 de julio de 2003 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima, la parte resolutiva de aquella sentencia e integrarle el delito contra la tranquilidad pública —asociación ilícita para delinquir— previstoen el art. 317 del Código Penal. Ellocon sustento en quetanto en la parte expositiva como considerativa de la referida sentencia había sido considerado y analizado aquel delito constituido por la organización criminal montada por Vladimiro Montesinos Torres, con el concurso estructurado de una pluralidad de personas, entre las que se pudo identificar al colaborador Ilan Weil Levy, que cumplía una función dentro de la organización, que permitió que se sostuviera y prolongara subrepticiamente por casi una década llevando a cabo actividades delictivas en perjuicio del Estado Peruano, generánddlesingentes sumas de dinero (conf. cuadernillo que con el texto de la sentencia corre por cuerda, ofrecido como prueba por la defensa de Ilan Weil Levy afs. 509/510, admitido afs. 514 e incor porado en la audiencia de juicioafs. 534).

8°) Que el propiojuez extranjero hizo lugar, el 29 de enero de 2004 y alaluz delos antecedentes reseñados, a la excepción de cosa juzgada deducida por Ilan Weil Levy como coautor del delito de asociación ilícita en la causa a la que se vincula este pedido de extradición ampliada (conf. cuadernillo que con el texto de la sentencia que corre por cuerda eincorporado a fs. 534).

9) Que, ala luz de los antecedentes hasta aquí reseñados, el Tribunal considera inadmisible el recurso interpuesto en autos ya que omitió tener en cuenta que el pedido de ampliación de la extradición no contempla los actos jurisdiccional es referidos en los considerandos 7 y 8° y su incidencia en el recaudo convencional que exigeel art. 19, inc. 5° del tratado aplicableal exigir que"...el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena".

10) Que, en tales condiciones, no es posible afirmar, tal como exige el art. 30 inc. 1° por remisión al art. 19, inc. 3° del tratado de extradición aplicable, que, en las circunstancias del caso, las leyes del país requirente autorizan "la prisión y el enjuiciamiento" de llan Weil Levy por los hechos en que sustenta su pedido de ampliación de la extradición.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1949

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