11) Que no madifica esa conclusión la interpretación que del citado precepto convencional propone el señor Procurador Fiscal ya que ella no só ono tiene sustento en el texto al introducir distinciones que el mismo no contempla sino que, además, es contraria al objeto y fin de esa cláusula (art. 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) que procura, en definitiva, proteger al individuo dela prohibición de ser doblemente penado por el mismo hecho, sin distinguir si tal situación procesal tiene origen en el país requerido, en el requirenteoen un tercer Estado.
Por lo demás, tal como señala la defensa, la pretensión de trasladar la solución de Fallos: 166:177 al sub literesulta improcedente ya querefiere a un marco legal convencional queincluía distinciones que el aquí aplicable no reconoce.
12) Que, por último, cabe señalar que no existen óbices para la toma en consideración de actos extranjeros legalmente incorporados al trámite de extradición en la medida en que tanto el requerido como el país extranjero intentan hacer valer sus efectos en jurisdicción argentina con el fin de considerar la aplicación dela cláusula del art. 19, inc. 5° del tratado.
Ello no supone un juicio de legalidad acerca de tales actos extranjeros sino simplemente su toma en consideración con el fin de establecer su oponibilidad en jurisdicción argentina a fin de probar el extremo que consagra la citada cláusula convencional.
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal el Tribunal resuelve: Declarar improcedente el recurso de apelación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución apelada en cuanto declaró improcedente el pedido de ampliación dela extradición de l lan Weil Levy. Notifíquese, tónese razón y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursoordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal, Dr.LuisS. González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1950
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