329 por su progenitora" no hace cosa juzgada a su respecto. A fs. 53 Lescano ratifica esta presentación.
3) Que afs. 61/69 comparece la Provincia de Mendoza, contestala demanda y plantea la prescripción prevista en el art. 4037 del Código Civil.
4°) Que afs. 75/88 el Estado Nacional contesta la demanda y oponela prescripción como defensa de fondo. Asimismo plantea la excepción de falta de legitimación pasiva, y con relación al lucro cesante deduce las excepciones defalta de legitimación activa y de cosa juzgada.
5°) Que corridos los pertinentes traslados de las excepciones, la actora los contesta a fs. 94/95, 97/99 y 108, solicitando su rechazo; a esta postulación se adhirió el Defensor General de la Nación por los fundamentos que sostiene a fs. 103/106.
6°) Que corresponde examinar en primer término la excepción de falta de legitimación activa deducida afs. 50 vta./51. En este sentido, cabe señalar que Carina Farías no actúa por sí sino en representación de su hijo menor de edad, en los términos del art. 57, segundo párrafo, del Código Civil.
Por otra parte, el art. 247 del Código Civil dispone caramente que la paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padreopor la sentencia en juicio de filiación que la declare tal, por lo que mal puede alegar el demandado que la sentencia del 15 de mayo de 2001 que declaró que K. C. S. es hijo de Claudio Sebastián Peralta y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no le es oponible (fs. 8/12).
En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación activa planteada.
7) Quecan relación ala prescripción opuesta por el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza como defensa de fondo, se la debe resolver en esta instancia, pues la cuestión es de puro derecho. En efecto, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, el art. 346 del código adjetivo admite el tratamiento de ese planteo en forma previa ala sentencia, en la medida en que revista el indicado carácter. En este sentido, los elementos incorporados a la causa permiten resolverla de manera inequívoca, por lo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1866
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