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Fallos: 329:1868 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Asimismo, de la prueba documental acompañada surge que el menor K. C.S. nació el 27 de julio de 1993 (fs. 24), que el 4 de septiembre de 1997 se inició la demanda de filiación ante el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Mendoza (fs. 92/93 vta.), y que el 15 de mayo de 2001 se dictó sentencia —aclarada mediante pronunciamiento del 12 de junio de 2001— ordenando la inscripción del demandante como hijo de Claudio Sebastián Peralta (fs. 8/13). Por último, a fs. 114 consta que Carina Farías, madre del demandante, nació el 1 de enero de 1975.

11) Que, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha resuelto que, como regla, el término para interponer la denanda originada en la responsabilidad extracontractual del Estado, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años, y su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el denandante tomó conocimiento de los daños que reclama (Fallos: 320:1081 ). Asimismo, esta Corte señaló que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3966 del Código Civil (conf. ley 17.711), la prescripción corre, también, contra los incapaces que tengan representantes legales, principio queresulta aplicable al caso dado que la progenitora del menor de autos, Carina Farías, tiene esa condición. Ahora bien, aun cuando el menor no se encontrase, en el caso, impedido de accionar, por falta derepresentante legal, corresponde examinar si se encontraba en condiciones de demandar antes de obtener el reconocimiento del Estado que legitimaba su pretensión indemnizatoria.

12) Que, con referencia a la imposibilidad material de obrar, dice la nota al art. 3980 del Código Civil que la "máxima agerenon valenti non currit prescriptio no comprende, en principio, más quela hipótesis en que el obstáculo al ejercicio de la acción proviene de la ley misma, y ella no puede tomar en cuenta lo que no ha creado". De tal modo, la dificultad oimposibilidad de hecho pueden emanar de una disposición legal o administrativa que haya impedido el ejercicio del derecho en tiempo oportuno. Así, en el sub litehabría una imposibilidad legal de accionar por reclamo de una indemnización quetiene como presupuesto necesario un vínculo familiar, si no tiene el título que depende del emplazamiento judicial en el estado de hijo. Tratándose de una filiación extramatrimonial, no cabía otra alternativa para la actora que accionar judicialmente para lograr el reconocimiento de tal emplazamiento, que le otorgaba el título para demandar. De lo contrario, se vería expuesta a que prosperase la excepción de falta de legitimación tratada en el considerando 6".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1868

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