PRESCRIPCION: Comienzo.
La inscripción dela sentencia de filiación en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas constituye una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que configuraría el dies a quo para el cómputo de la prescripción.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La sentencia dictada en el juicio de filiación que declare la paternidad extramatrimonial determina el estado de familia correspondiente (art. 247 del Código Civil), el cual es oponible erga omnes, por lo que, no habiéndose cuestionado por ningún legitimado y por la vía correspondiente el estado de familia que resulta de la sentencia que declaró la filiación, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación activa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios generales.
La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa característica al redamo de los daños derivados de la muerte del padre, que por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el transcurso del tiempo con arreglo alos principios que caracterizan al instituto de la prescripción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
Corresponde hacer lugar ala defensa de prescripción si desde que la r epresentante legal del menor cumplió la mayoría de edad transcurrió en exceso el plazo fijado por el art. 4037 del Código Civil, pues nada le impedía efectuar el reclamo de daños y perjuicios en representación de su hijo orealizar algún acto interruptivo dela prescripción e iniciar simultáneamente el reclamo de filiación extramatrimonial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Comienzo.
Si el diesa quodela prescripción correspondiente ala acción resarcitoria derivada del homicidio del padre quedara librado a la discrecionalidad del damnificado, que con el sencillo recurso de prolongar a su mero arbitrio la presentación de la demanda de reclamación de la filiación, dispondría en forma puramente potestativa del curso de la prescripción, ello convertiría en imprescriptible una acción que por voluntad expresa del legislador está inequívocamente alcanzada por dicho instituto y reglada con un breve lapso de dos años, con grave afectación dela seguridad jurídica (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1864
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