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Fallos: 329:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Quela impugnación no puede prosperar, pues la ejecutada sólo selimitó arealizar observaciones abstractas, contradictorias y genéricas, en la medida en que no atacó de un modo preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni demostró las deficiencias olos errores en que habría incurrido en el cálculo, tal como hubiese correspondido conformea lo decidido reiteradamente por esta Corte frente a planteos portadores de análogos defectos (conf. Fallos:

327:2504 , 328:2504 y causa C.903.XXXVII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Jujuy, Provincia des/ ejecución fiscal", del 24 de junio de 2004). Sin perjuicio de ello, con base en el deber del Tribunal de controlar de oficio la exactitud de la cuenta presentada, se examinará si es arreglada a las constancias de la causa y alas normas en juego.

4°) Que, en su mérito, la liquidación de fs. 215/216 se ajusta —con la salvedad que después se precisará— a lo convenido por las partes en el acuerdo conciliatorio agregado a estas actuaciones a fs. 150/152.

Ello es así, pues el monto que surge de la columna 12 dela planilla de fs. 215 corresponde a la última cuota cancelatoria prevista en el apartado ||, punto c, del acuerdo mencionado, consistente en las diferencias existentes entreel cálculo de los réditos fijados por las partes en el convenio (conf. anexo ||, fs. 152) y el que resulta de la aplicación de la tasa de interés allí prevista sobre los saldos de capital, a cada vencimiento.

En ese sentido, cabe señalar que, la aclaración realizada por la actora a fs. 229 frente al requerimiento efectuado por el Tribunal a fs. 226, segundo párrafo, permite sostener que en la liquidación aludida se ha utilizado, tal como correspondía, la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Una conclusión de esta naturaleza preserva la voluntad común declarada por las partes en la citada cláusula del acuerdo obrante a fs. 150/152, puesal nohaberse establecido en esa ocasión a cuál de los diferentes subtipos se refiere la tasa pasiva de la entidad bancaria que allí se indica, debe tomarse la antedicha en la medida en que refleja un promedio de todas las existentes, y de esta forma quedan compensados los beneficios que las partes experimentarían de tomarse —según el caso— una u otra de las diversas tasas elaboradas.

5) Que también resultan procedentes los accesorios devengados entre las fechas de vencimiento de cada cuota y aquellas en que se realizaron los respectivos pagos, toda vez que tienen como presupues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1861

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