LIQUIDACIÓN.
Sin perjuicio del rechazo de la impugnación ala liquidación, en virtud del deber del Tribunal de controlar de oficio la exactitud de la cuenta presentada, corr esponde examinar si es arreglada a las constancias de la causa y a las normas en juego.
LIQUIDACIÓN.
A pesar de desestimarse las infundadas observaciones efectuadas a la liquidación, corresponde ordenar que se practique una nueva cuenta pues, si bien se consideró correctamente el tipo de tasa que debe computarse, no se utilizó la fórmula que corresponde según el comunicado 14.290 del Banco Central, cuya debida aplicación arroja un resultado inferior al que se obtiene en la cuenta examinada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs. 215/216 la actora manifiesta que la demandada noha dado cumplimientoa la última cuota cancelatoria prevista en el apartado II, punto c, del acuerdo acompañado a fs. 150/152, homologado por el Tribunal afs. 153vta. y practica liquidación de lo que considera adeudado en tal concepto.
2) Queafs. 223 la Provincia de San Luisimpugna la cuenta presentada por considerar que ha abonado toda la deuda instrumentada en el convenio de pago mencionado. Al efecto, también afirma, que no resulta claro si la suma que se le reclama es por capital, accesorios, actualización u otro rubro; y que si dicho monto fuera por intereses, éstos resultan improcedentes por haberse incurrido en el anatocismo prohibido por el art. 623 del Código Civil. La actora no contestóel traslado corrido, pues su presentación fue extemporánea según lo proveído afs. 226 y 228.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1860
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