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Fallos: 329:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MIGUEL ANGEL GARCIA v. NACION ARGENTINA y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si intervienen en el pleito el Estado Nacional o una entidad nacional —Registro Nacional de la Propiedad Automotor — y una provincia —que fue citada y opuso excepciones— la forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0a una entidad nacional—al fuerofederal, sobre la basedelo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria dela Corte Suprema, por lo cual resulta indiferentela materia sobre la que versa el pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 11/13, Miguel Angel García, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 70, con fundamento en los arts. 1095, 1109 y 1112 del Código Civil, contra el Estado Nacional-Secretaría de Justicia-Registro Nacional de la Propiedad Automotor, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados dela omisión del demandado de netificarle la aparición de un vehículo 5/10/99) del que era titular —utilizado como instrumento de trabajo en la actividad de remise-, que le fue robado a su chofer en octubre de 1998, así como su posterior subasta por parte dela Fiscalía de Estado dela Provincia de Buenos Aires.

Luego dela intervención devarios fueros, el pleito quedó radicado finalmente ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, por ser federal la materia del pleito y tratarse deun asunto relacionado con la responsabilidad del Estado por falta de servicio (v. sentencia de fs. 44).

Afs. 124/136, el Estado Nacional, al contestar la demanda, solicitó que se cite comotercero a juicio a la Provincia de Buenos Aires,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1857

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