deración de esas dos circunstancias en punto a sus efectos frente al objeto procesal, no permite imputar a la conducta del Estado local posterior ala traba de la litis la conversión en abstracta de la cuestión originariamente litigiosa, pues esa consecuencia se produjo por el normal devenir del elemento temporal reglado en los textos normativos impugnados.
En efecto, en dichos asuntos la Provincia de Entre Ríos había emitido con posterioridad a la demanda decretos que se apartaban del régimen atacado eimportaban un inequívoco sometimientoal planteo de inconstitucionalidad que las actoras habían sostenido en sus demandas, circunstancia ponderada por el Tribunal para considerar que ese comportamiento provincial había dado metivoal juicio; mas eso no ocurre, como queda expuesto, en este caso.
5°) Que, por último, corresponde aclarar que in re EDASA no ha desistido de la acción, sino que ha solicitado que se declare abstracto su reclamo, y de ese modo no es de aplicación el art. 73 del código de rito; máxime cuando aún sin planteo de parte la decisión sobre el carácter abstracto de la cuestión no mutaría, en tanto esun deber insoslayable de esta Corte verificar, incluso de oficio, si en el momento de juzgar se mantienen todos y cada uno de los presupuestos que condicionan su jurisdicción como tribunal de justicia (Fallos: 311:787 y sus citas; art. 163, inc. 6°, 2° párrafo, del código derito).
Por ello, seresuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada. Las costas se distribuyen por su orden. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Por la actora: doctores Carlos C. Germain, Mariano C. Ballone, Carlos A. De Kemmeter y Carlos María Fariña. Por la demandada: fiscal de Estado Pedro J.
Sin y doctores Tomás Antonio Catapano Copia; Angelina Beatriz Stefanelli; María Laura Fischer y Ramiro S. Quevedo Mendoza.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1856
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