vincial consistente en establecer quelas letras de tesor ería denominadas PETROM y lasletras LECOP sean de aceptación obligatoria como medios de pago de cancelación de deudas en el 100, sin limitaciones, y en la paridad uno a uno con el peso (art. 13 de la ley 6982).
3) Que como resultado del dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los decretos 957/03, ratificado por la ley 25.736, y 1274/03, y como surge del informe antes referido, la demandada actualmente car ece de todo vínculo con los tenedores de las letras LECOP al haber sidorescatadas por el Estado Nacional. Asimismo, con posterioridad a la promoción de este proceso ha ocurrido el vencimiento de las letras PETROM de acuerdo con lo establecido por las leyes locales 6982, 7147 y 7324, y han sido a su vez rescatadas por el Estado provincial por medio del procedimiento establecido en aquéllas.
En las condiciones expresadas esta causa carece de objeto actual, loque obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos E.424.XXXVIII "Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", del 23 de marzo de 2004, y Fallos: 328:1425 , entre otros).
4°) Quelas costas deben ser soportadas por su orden. En efecto, el examen sobre la cuestión sustancial que dio lugar a este proceso no puede ser efectuado dado el óbice expuesto en el considerando anterior, de manera que no existe una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo del derecho de los litigantes (art. 163, inc. 6", del código derrito), que permita fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo del vencimiento (art. 68 del ordenamiento citado).
Por otra parte y con particular referencia al caso, cabe advertir que nose trata aquí de la sanción de nuevos textos normativos que deben ser considerados a la luz de las normas impugnadas originariamente en el pleito para definir la imposición de costas, con prescindencia de la validez de las posiciones jurídicas de las partes y tal como aconteció en los casos E.424 y Fallos: 328:1425 citados en el considerando 3° e invocados por la actora. En cambio, en el sub lite ha ocurrido, por un lado, el vencimiento del plazo establecido para el empréstito provincial desde su creación (ley 6982), y, por otro, el rescate de los bonos LECOP por parte de la Nación. La adecuada consi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1855
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