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Fallos: 319:613 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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" DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LEONOR GIOCONDA LUPIS DE BLANCO v. INSTITUTO

MUNICIPAL pr PREVISION SOCIAL
PRESCRIPCION: Comienzo.

Para que el plazo de la prescripción liberatoria del art. 82, párrafo tercero, de la ley 18.037 comience a correr, es necesario que el acreedor mantenga una inactividad en el reclamo de su derecho que supone —de modo inequívoco— que la obligación esté expedita, lo que no sucede cuando está sometida - aunplazouotra contingencia que traba el ejercicio de la acción e'impide el curso de la prescripción. - .

PRESCRIPCION: Comienzo. . Siel reconocimiento efectivo del derecho a las diferencias retroactivas devengadas hasta la vigencia de la ordenanza 27.879/73 dependía de actos previos que debía realizar en forma exclusiva el Departamento Ejecutivo de la comuna, la beneficiaria no estaba en condiciones de evaluar, antes de hacerse efectiva esa actividad, si tenía o no un crédito expedito.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo. — Frente al pago nominal del reajuste por retroactividad hecho efectivo con la liquidación mensual de los haberes previsionales casi seis años después

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-613

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