nes se mantienen relaciones de negocios, de afectos, ó de algunos de los propósitos comprendidos dentro de la absoluta libertad de la conciencia individual..." (Manual dela Constitución Argentina", Bs. As., 1959, pág. 207). Hoy, pasadas largas décadas, no parece necesario un espíritu muy afinado para apreciar la hondura y vigencia de estos antecedentes. La intromisión en la correspondencia epistolar traduce una delas fracturas más graves del ámbito de libertad y privacidad de los hombres. La carta es vehículo del pensamiento, y el pensante su exclusivo señor. Sólo él puede disponer la exteriorización de su pensamiento, y sólo él puede escoger al destinatario. La carta es relación de uno con otro. Pero sobre quién sea ese otro, sólo el uno puede disponer. Violar sin más ese vehículo es, por tanto, violar dicho señorío. En la presente, como en muchas otras situaciones, los enunciados legales en tanto textos, no parecieran obrar —aunque necesariamente- más que a modo de espejos de los diccionarios generales de la lengua: la correspondencia epistolar mal podría ser llamada así si su lectura no estuviese reservada a quien le esté dirigida; la noción de correspondencia comprende su inviolabilidad. La carta es, en suma, un "sagrado sólo franqueable por su destinatario.
..Con todo, es la propia Constitución Nacional la que se encarga, después de consagrar la mentada inviolabilidad" de la correspondencia, de prescribir que "una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". Ahora bien, deuna primera lectura de este último pasaje normativo, podría sostenerse que, en definitiva, lo quela Ley Fundamental ha admitido expresamente es que el señalado derecho sea susceptible de reglamentación, y, por ende, de limitaciones, ya que, como reiteradamente fue dicho, reglamentar es limitar. A ello podría agregarse que, en todo caso, dicha legislación deberá ser razonable", máxime cuando los principios, garantías y derechos... nopodrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28, Constitución Nacional).
No obstante, tal modo de discurrir, aunque correcto, se muestra particularmente insuficiente en este caso; además de reducir el problema, entrañaría un franco descuido de la especificidad del bien jurídico en juego, y de las palabras del constituyente reveladoras de que dicha especificidad le era cosa sabida. Los hombres de 1853 fueron hijos de un tiempo de tribulaciones y esperanzas. Conocían que el fruto de la falta de libertades era amargo; que era alimento de autoritarismos y tósigo de los pueblos. Entronizaron, así, un núcleo de fuertes libertades individuales y de proporcionadas defensas para
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1535
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