329 do de la causa, ha quitado entidad central, a mi ver, a la discusión sobre su eventual carácter confidencial y ajenidad al sucesorio Por otra parte, el magistrado de Primera Instancia, en el acto de apertura de la carta, designó futuras audiencias con presencia exclusiva de las partes y sus letrados, oportunidad en la que podrán hacer valer los derechos que estimen corresponder en cuantoal contenido de la misiva, en el marco de las cuestiones que vienen debatiendo, encontrándose así preservada de la publicidad a terceros, pero bajo contralor por las partes del trámite judicial, como garantía de la defensa en juicio y del debido proceso.
—IV-
Una puntualización independiente, merecen los argumentos constitucionales del apelante, respecto de la eventual afectación alainviolabilidad epistolar y esfera privada de las personas, sal vaguardadas por los artículos 18 y 19 dela Constitución Nacional. No quisiera omitir aquí una precisión que estimo necesaria, cual es que, la conclusión a quellego viene dictada por las particularidades del caso y el alcance en que debe discurrir su trámite, pero en modo alguno habrá de entenderse como ausencia de alertado celo para aquilatar aquellos actos capaces de afectar libertades fundamentales como son los mencionados derechos ala inviolabilidad epistolar e intimidad.
Tal como tiene dicho V.E., la inviolabilidad de la correspondencia epistolar es un derecho cuyo reconocimiento puede hallarse en lasraíces mismas del ordenamiento jurídico patrio. La intromisión en ella traduce una fractura del ámbito de libertad y privacidad de losindividuos (v. doctrina de Fallos: 318:1894 , voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
Sin embargo, cabe recordar que en circunstancias excepcionales se ha admitido la injerencia en ella por orden judicial. Dichos hechos excepcionales, a mi ver, concurren en el sub lite, desde que, de un lado, reitero, en el caso se trata de una carta emanada de una persona fallecida, entregada al albacea —ejecutor testamentario—, para ser a su vez puesta en manos de una coheredera; y de otro, dicha apertura fue ordenada judicialmente, con conocimiento previo de los interesados, en pronunciamientos a cuyo respecto tuvieron oportunidad de manifestarse por las vías legales pertinentes.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1530
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