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Fallos: 329:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Estatuto Provisional de mayo de 1815, el Reglamento Provisorio de diciembrede 1817, la Constitución de 1819, así como la de 1826, además, por cierto, del proyecto de Constitución elaborado por la Sociedad Patriótica en 1813. También estaba presente en el derecho público de las provincias, anterior a 1853: Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819, art. 50; Reglamento Provisorio de Córdoba de 1821, cap.

XVI, arts. 10 y 11; Reglamento Provisorio Constitucional de Corrientes de 1821, Sección VIII, arts. 12/14; Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ríos de 1822, art. 103; Reglamento Constitucional para la nueva Provincia de Catamarca de 1823, art. 6; Constitución dela Provincia de Corrientes de 1824, arts. 12/14; "Carta de Mayo de la Provincia de San Juan de 1825, art. 5; Estatuto dela Provincia de Jujuy de 1839, art. 56; Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1841, art. 72; Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba de 1847, cap. XVI, arts. 9/10 (v.: Ramos, Juan P., "El Derecho Público delas Provincias Argentinas", Bs. As., 1914, t. 1, pássim).

Esa era, por otro lado, la tradición anterior al derecho patrio: "las cartas confiadas á la Administración de correos son para ella, para sus agentes y para todas y cualesquiera per sona, un depósito sagrado que no se puede abrir ni interceptar" (Escriche, J., Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia", París, s/f, voz: "carta", pág.

429, con cita delaley 13, tít. 13, lib. 3, Nov. Rec.). La Ley Fundamental que en 1853 sellóla definitiva organización nacional, resulta, en tal sentido, fiel custodia de tan preciosos legados: "es inviolable... la correspondencia epistolar y los papeles privados" (art. 18). Ya en los más tempranos comentarios fue expresado: es preciso "que los individuos de un país se crean tan seguros en el uso de la estafeta pública que miren como no emanados de su mente sus pensamientos mientras los renglones que los estampan estén bajo el frágil pero inviolable sello de una carta, y no haya llegado ésta a la persona a quien se transmite... Los países que más prósper os marchan son los que más religioso respeto tienen por esta institución..." (Sarmiento, D. F., ""Comentariodela Constitución de la Confederación Argentina", en Obras Completas de Sarmiento, Bs. As., 1895, t. 8, pág. 192). En la enseñanza de Joaquín V. González, junto con el domicilio, la Constitución "asegura el secreto de la correspondencia y de los papeles privados de cada uno, por que ambos atributos constituyen la esfera inviolable de la vida privada, que da mayor sentido á la libertad personal. Es un sentimiento universal de respeto el que hace de la correspondencia particular un objeto cuya violación constituye una grave falta moral.

El derecho de guardar el secreto implica el de comunicarlo á aquellos que inspiran confianza, á quienes beneficia ó perjudica, ó con quie

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1534

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