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Fallos: 329:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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voluntad de la causante (art. 952 del Código Civil), cuya incidencia no puede sin más descartarse a la hora de determinar la posibilidad de hacer cesar el secreto dela correspondencia expresamente destinada por la remitente a ser entregada años después de su muerte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La recta interpretación del derecho constitucional ala privacidad de la correspondencia no autoriza la apertura por parte del juez de la sucesión de la misiva dirigida por la causante a uno de los coherederos, pues el juez es ni más ni menos que un funcionario del Estado a quien le está vedado interferir en la comunicación epistolar, aun para juzgar sobre el carácter confidencial de su contenido, máxime si no se invocó norma legal alguna querestrinjatal derecho constitucional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Acerca de los aspectos de interés a los fines de dilucidar la admisibilidad del recurso extraordinario sobre el que se requiere opinión de este Ministerio Público, cabe destacar que en el sub lite, el albacea testamentario, frente ala solicitud de uno de los coherederos, agregó en autos una carta que le fuera entregada por la causante, dirigida a su hija, también coheredera en autos, en la que constaba en su frente: "para entregar únicamente al cumplirsed 2 ° aniversariode mi muerte".

Ambos hermanos entraron en debate, entreotros aspectos, respecto de la procedencia de la apertura de dicha misiva dispuesta por el Juez de Primera Instancia, con presencia de los litigantes, albacea y sus letrados.

De su lado, la Sala "K", de la Cámara Nacional del Apelaciones en lo Civil, en lo que aquí interesa, modificó dicha resolución, y decidió que el magistrado de Primera Instancia, debía abrir el sobre en cuestión en forma privada, a los fines de la calificación de su contenido,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1524

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