La brevereferencia a comentarios de diver sos autores que antecede, tiende a poner de resalto que —como ya lo tengo dicho- no hay un juicio unánime sobre la manera de establecer la confidencialidad de una misiva. Resulta entonces ser materia opinable, circunstancia que, unida a la índole procesal de los caminos posibles para dilucidar la cuestión, pone ala sentencia impugnada —que se inclinó por la primera delas posiciones señaladas—, a resguar do de la tacha de arbitrariedad que en este aspecto se le endilga.
Una vez que el a quo decidió que la confidencialidad de la carta depende de su contenido, entendiendo que el mismo no es conocido por la destinataria, lo que descalifica de por sí -dijo- el carácter que pretende asignarle (v. fs. 943, cuarto párrafo), ordenó su apertura en forma privada por el magistrado de grado. Si bien dicho procedi mi entono se encuentra contemplado por ningún dispositivolegal, y podría atacarse por omitir la debida publicidad y contralor delos actos judiciales en resguardo del derecho de defensa de todos los interesados, lo cierto es que, no obstante la singularidad de esta decisión, durantela sustanciación de la presente queja y dado que ella no suspende el curso del proceso, la carta fue abierta en forma privada por el Juez de Primera Instancia en cumplimiento de aquél mandato (v. fs. 1077), habiéndose determinado que por su contenido "podría encontrarse comprometido el orden público por los efectos de tipo jurídico patrimonial".
Se sigue de lo expuesto en el mencionado decisorio —en el que, sal vola extensión de fotocopias resguardadas en caja de seguridad, parece haberse respetado una adecuada reserva— que la cuestión en juego difiere de un peligro real o potencial de perturbación de intimidades, sentimientos, relaciones, secretos personales, de familia o religiosos, para adentrarse en contenidos patrimoniales que exceden del interés individual de una de las partes, dada la naturaleza universal del trámite sucesorio. Cabe agregar que la afectación de los primeros aspectos, no fue invocada ni siquiera genéricamente por los litigantes, los que, sin embargo, al igual que el albacea, y a pesar de conocer la existencia de la misiva, la silenciaron durante un considerable período de trámite del proceso. Corresponde destacar queno se trata aquí de correspondencia o documentos intercambiados, sino de una carta entregada al albacea —ejecutor testamentario- por la causante, con el condicionamiento expuesto. Tal circunstancia, unida a su apertura y revelación del carácter patrimonial de su contenido por el juez de gra
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1529
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