que se computarán desde la notificación del traslado, conforme las leyes locales sobre la materia; y a partir de la notificación de la presente y hasta el momento del efectivo pago, los intereses deberán ser liquidados según los cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Costas por su orden (art. 68, 29 párrafo del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).
Exías P. Guastavino — Césan BLacx.
JORGE RICARDO ROMERO y OTRO v. VILLBER SAC
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. luterpretación de normas y actos comunes.
La decisión que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y dispuso que el saldo de precio fuera abonado íntegramente contra |:
entrega de la mercadería, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueb:
y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime que la decisión se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arhitrariedad invocada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Las discrepancias del recurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas empleado por los jueces de la causa, no resultan cubiertas por la tacha de arbitrariedad, sin que tampoco se demuestre en el caso la irrazonabilidad de las conclusiones en orden a la inaplicabilidad del art. 470 del Cádigo de Comercio, a la mora y a la culpa en que habrían incurrido las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto abrir una tercera instancia para revisar temas no federales, ni sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas, bien entendido que
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1281
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