DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General dela Nación en el dictamen que antecede, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Reintégr ese el depósito de fs. 1. Agréguesela queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.
JUAN CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Roberto Tito Aguirre, actor en autos, por derecho propio, y con el patrocinio de los Dres. Daniel C. Speroni y Néstor María Martín Zambrano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el incidente de revisión promovido por la AFIP contra la sentencia dictada en los términos del art. 36 dela ley 24.522 que, a su vez, había r esuelto declarar inadmisible la insinuación al pasivo de cierta deuda previsional, y reducir la tasa deinterés legal aplicable a la deuda impositiva objeto de verificación en el concurso preventivo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1506
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