personales" y tomar conocimiento "devisu" [del sujeto] antes de dictar sentencia, lodecisivo es la situación personal del imputado al momento del dictado de la condena. Ese es el motivo por la cual, aun en el marco del reenvío en un procedimientoescrito, el juez no está eximido de conocer personalmente al futuro condenado. En tales condiciones, podría suceder —como consecuencia de dicha audiencia, o bien, por cualquier otra modificación de las condiciones personales— que el sentenciante se convenciera de la necesidad de imponer una pena mayor. Sin embargo, no podría hacerlo.
11) Que a esto se agregan otras razones, de mayor peso, vinculadasal instituto de la cosa juzgada. En efecto, cuando el acusador noha recurrido la sentencia de condena, ella queda firmeno sólo "a su respecto", sino también respecto de los tribunales de alzada, que carecen de jurisdicción para modificarla. Tal imposibilidad, de raíz constitucional, no podría ser eludida por la vía de la "declaración de nulidad".
En consecuencia, dicho obstáculo tampoco podría ser sorteado por el tribunal de reenvío, cuya jurisdicción también queda restringida por la cosa juzgada parcial. La existencia de límites, por lodemás, en nada puede sorprender, pues ella hace a la naturaleza misma del debate.
Así, el tribunal de juicio nunca tiene una "jurisdicción ilimitada", sino que, por el contrario, el pronunciamiento de condena no puede exceder el marco de la acusación.
12) Que, de otro mado, la realización de un nuevo debate como consecuencia del recurso del imputado se convertiría en el instrumento para producir una grosera vid ación del non bisin idem: nosólo selo somete nuevamente a juicio, sino que además, el Estado aprovecha la ocasión para imponerle más pena.
13) Que, por las razones expuestas, el agravio invocado por los recurrentes resulta procedente. Ello, en principio, debería conducir a la revocación de la sentencia, y a la realización de un nuevo debate a los fines de la determinación de la pena, con el tope fijado por la sentencia originaria. Sin embargo, y con prescindencia de que los argumentos de los recurrentes no se hayan orientado en este sentido, existen razones de orden público que determinan la nulidad de lo actuado a partir de la citación a un nuevo debate (fs. 523) eimponen una solución diferente.
14) Que, como ya se señaló, al anular la primera sentencia, el Tribunal Superior provincial no se limitó a invalidar dicho acto, sino que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1466
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