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Fallos: 329:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cargo de un único tribunal (Fallos: 310:2755 —disidencia del doctor Petracchi— y Competencia N° 1133 L. XXXVI in re"Duplom, Jorge s/ infracción al artículo 302 del Código Penal" y N° 255 L. XXXVII inre "Franzoni, Juan Carlos y Belinky, Julio César s/ defraudación", resueltas el 13 de noviembre de 2001 y 18 de julio de 2002, respectivamente).

En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia dela justicia federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 312:1623 ; 313:505 y 323:2032 y 2606) para conocer en ambos hechos (Fallos: 261:215 ; 271:60 y 308:1720 , entre otros).

Finalmente, debo señalar que la Sala IV ha omitido cumplir con los artículos 48 y 49 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto allí se dispone que los conflictos de competencia deben tramitar por vía incidental a fin de evitar la paralización de la pesquisa (Fallos:

311:487 y 312:542 , entre otros). Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005. Eduardo Ezequid Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se decara que deberán remitirse estas actuaciones a la Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, afin de que las envíe a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, para que desinsacule el juzgado federal que deberá intervenir. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 dela ciudad de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1327

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