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Fallos: 329:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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miento sin causa y que corresponde atenerse a la tasa pasiva o, en subsidio, a la del 6 anual.

Efectúa consideraciones sobre los efectos de las sentencias contra el Estado y señala que el pago inmediato de la condena obstruiría el normal desenvolvimiento de la administración. Afirma que la deuda se halla alcanzada por el régimen de consolidación en los términos contemplados por las leyes 25.344 y 25.725.

Asevera que los recursos del Fondo Nacional de Energía Eléctrica FNEE)nointegran la masa impositiva sujeta a coparticipación en los términos del art. 3 de la ley 23.548. Sobre esa base cuestiona los alcances de la resolución de la Comisión Federal de | mpuestos queinvocala contraria y señala que sólo podría asignársele el carácter de un asesoramiento no vinculante.

Peticiona que las costas se impongan en el orden causado en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 1204/01.

111) A fs. 428 la demandada manifiesta que ha efectuado nuevos pagos a la Provincia de La Pampa con cargo a los remanentes de los períodos reclamados, según el detalle defs. 427.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que habida cuenta de los términos en que quedó trabada la litis, nose discute la existencia de deuda en cabeza del Estado Nacional por las obligaciones que tienen por causa fuente al Fondo de DesarrolloEléctrico del Interior (FEDE1) y al Fondo Compensador de Tarifas (FCT), sinola cuantía de la prestación debida por tales conceptos.

En consecuencia, la controversia se circunscribe a determinar los importes que le correspondían percibir ala provincia actora, la realiZación de los pagos invocados en la contestación dela demanda y en la presentación de fs. 428 y, en su caso, el alcance de los efectos cancelatorios de esos actos extintivos. Al respecto, no puede discutirse en un plano racional como el inherente a todo proceso judicial, que por haber sido oída la actora sobre tal extremo, el Tribunal debe hacer

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1321

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