trado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia dearmas.
El caso se encuentra, en principio, comprendido en las previsiones del art. 189 bis, apartado segundo, primer párrafo, del Código Penal -según ley 25.886- si, dada la falta de municiones, no puede afirmarse que el arma se encontraba en condiciones de uso inmediato.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
Dadala estrecha vinculación entreel delito de supresión de la numeración deun arma -de jurisdicción federal luego de la reforma introducida por la ley 25.886— y la tenencia ilegítima del arma de uso civil, al encontrarse ellas relacionadas con un mismo objeto, resulta conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración dejusticia y afin de favorecer la eficacia de la investigación, que ésta quede a car go de un único tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N ° 3 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida contra Gustavo Gonzalo Alvarez García, a quien se le secuestró un pistolón calibretreinta y dos, cuya numeración se encontraba eliminada (fs. 1/3 y 33/35).
La Cámara, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que ampliaba el procesamiento del imputado, dedinó su competencia a favor de la justicia contravencional por entender que a ella correspondía la investigación del delito de portación ilegítima de arma de uso civil, en atención ala
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1325
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