oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justiciadela Provincia de Buenos Aires afin de que, conformealoresuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arregloa las disposiciones locales de aplicación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Actora: Carlos Walter Contreras, representado por el Dr. Juan Saturnino Ortega.
Demandada: Provincia de Buenos Aires.
PROVINCIA ve LA PAMPA v. SECRETARIA ve ENERGIA ve. MINISTERIO
DE ECONOMIA De LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Es de la competencia originaria dela Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la demanda interpuesta por una provincia contra el Estado Nacional, a fin de obtener el pago del saldo remanente del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, indebidamente retenido.
ENERGIA ELECTRICA.
Si no se discute la existencia de deuda en cabeza del Estado Nacional por las obligaciones en concepto de saldoremanente del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, sino la cuantía de la prestación, la controversia se circunscribe a determinar los importes que le cor respondía percibir a la provincia, la realización de los pagos invocados y el alcance de los efectos cancelatorios.
PAGO.
No puede discutirse en un plano racional como el inherente a todo proceso judicial que, por haber sido oída la actora sobre tal extremo, la Corte Suprema debe hacer mérito de los pagos con prescindencia de la etapa procesal en que fueron invocados, pues elloseimpone por el art. 163, inc. 6°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aunque aquéllos no hayan sido formalmente aceptados como hechos nuevos en los términos del art. 365 del ordenamiento citado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1317
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