329 transferencia progresiva de competencias penales establecida por la ley 25.752 (fs. 44/45).
El juzgado local, por su parte, calificó el hecho como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil, y rechazó tal atribución con base en que esta última figura no era escindible de la supresión de la numeración del arma o de su encubrimiento, cuyo conocimiento correspondía a la justicia nacional (fs. 61 vta./64).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada esta contienda (fs. 72).
Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316:2374 ).
Por aplicación de este principio, debo señalar que, a mi modo de ver, el caso se encuentra, en principio, comprendido en las previsiones del artículo 189 bis, apartado segundo, primer párrafo, del Código Penal —según ley 25.886- atento que, dada la falta de municiones, no puede afirmarse que el arma se encontraba en condiciones de uso inmediato ver opiniones coincidentes del Diputado Aramburu y de los Senadores Genoud, Nikkelsen Lóth, Yoma y López, éste último en relación con el artículo 1°, último párrafo, de su proyecto de ley sobre penalización de la portación de armas, en Antecedentes Parlamentarios, Ed.
La Ley, año 1999, N° 6, "Ley 25.086— Tenencia de armas de fuego— Modificación del Código Penal y de la ley de armas", páginas 1676, 1708, 1716, 1719, 1717 y 1682, respectivamente. En el mismo sentido los artículos 3, inciso 21, y 125 del decreto 395/75).
Asimismo, cabe poner de resalto que luego de la reforma introducida por la ley 25.886, el delito de supresión de la numeración de un arma se encuentra incluido entre aquellos que surten la jurisdicción federal.
Ahora bien, dada la estrecha vinculación que en el caso existe entre esa infracción, y la tenencia ilegítima del arma de uso civil, al encontrarse ellas relacionadas con un mismo objeto, considero conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia y afin defavorecer la eficacia de la investigación, que ésta quedea
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1326
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