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Fallos: 329:1318 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ENERGIA ELECTRICA.
Corresponde admitir el reclamo de una provincia contra el Estado Nacional por el saldo remanente del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, indebidamente retenido, si cabe reconocer suficiente valor probatorio al dictamen contablefundado en una metodología dotada del necesario sustento técnico —en tanto se apoya en el examen de las resoluciones que r eglaban las transfer encias, de la documentación bancaria y de la obrante en sede administrativa-, si las objeciones expuestas por el demandado no demuestran que hayan existido errores.

INTERESES: Relación jurídica entrelas partes. Casos varios.

No cabe integrar por analogía a las obligaciones del Estado Nacional por la distribución de los fondos adeudados a las provincias, la solución reglada de modo típico sólo para el incumplimiento en que incurren los agentes del mercado eléctrico mayorista en el pago de las facturas por la adquisición de energía —resoluciones 61/92, modificada por la 78/95 de la Secretaría de Energía, dictada en el marco del art. 36 de la ley 24.065-, pues, al no verificar se simetría de obligaciones, no puede invocarse agravio alguno l principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 13 de la ley 25.344 a las obligaciones del Estado Nacional por la distribución del saldo remanente del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, sin que obste a ello que hayan tenido principio de ejecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos: "La Pampa, Provincia de d/ Estado Nacional — Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 181/190 se presenta el fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa y promueve demanda contra el Estado Nacional —Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, a fin de obte

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1318

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