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Fallos: 329:1068 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sobre los emolumentos no es un problema que se gobierna por la legislación civil en materia de contratos, sino que deben acatarse las leyes específicas que regulan la materia y que se refieren a ellos; y la razón del legislador en la redacción de los textos es clara si se atiende a que, de lo contrario, se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juicios innecesariamente, con el consiguiente costo social.

TRANSACCION.
La aparente contradicción entre las normas del arancel y el Código Civil, que llevó a alguna doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones ala regulación de los honorarios de profesionales que nointervinieron en ellas, dándole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma, ha desaparecido con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil, en tanto establece que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al montodela sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

TRANSACCION.
Si bien la transacción como contrato no puede perjudicar a ter ceros por aplicación del efecto relativo, desde el punto de vista procesal extingue el proceso, de modo que puede y cabedistinguir, por ello, los efectos sustantivos inoponibles, de los procesales oponibles, ya que se trata de un contrato con repercusiones procesales.

TRANSACCION.
No es dudoso que entrelos profesionales intervinientes en el pleito y las partes existe una relación jurídica (sustancial y procesal) que es, precisamente, la que hace que lo dispuesto por ellas en el acuerdo dispositivo transaccional respecto del derecho sustancial controvertido pueda reflejarse en el interés de aquéllos inclusive afectándolo, máxime considerando que el interés que pueden invocar los profesionales se limita al cobro de sus honorarios, el que no puede ser desvinculado del resultado del pleito, para definir el cual únicamente cabe considerar lo que resulte de la transacción en tanto acto que da conclusión al proceso.

TRANSACCION.
Los profesionales que patrocinan orepresentan alas partes en la contienda, y lo mismolos auxiliares de la justicia, notienen interés para objetar los términos de la transacción, de lo que deriva su falta de legitimación para deducir todotipo de acciones impugnativas de la decisión de transar, como del contenido del contrato; los profesionales sólo podrían impugnar el contenido si demostraran fraude, o el desbar atamiento de derechos, lo cual es de interpretación estricta, debiendo demostrarse dolo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1068

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