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Fallos: 329:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

LEY: Vigencia.

No deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejado una afectación de der echos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes, en la medida en que la situación general creada por el anterior art. 505 del Código Civil y las normas pertinentes de la ley 21.839, con anterioridada las modificaciones introducidas por la ley 24.432, seha transformado en la situación jurídica concreta e individual que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad.

LEY: Vigencia.

Las reformas introducidas ala ley 21.839 y al Código Civil por la ley 24.432 son, comoprincipio, solamente aplicables a la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron con posterioridad a su vigencia.

TRANSACCION.
Así comola sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos —acto jurídico bilateral; art. 832 del Código Civil— es también, una vez que resulta homologada judicialmente, un acto procesal con una ejecutoriedad propia equiparable a la que corresponde a una sentencia (art. 850 del Código Civil y su nota).

TRANSACCION.
La transacción homologada, como título ejecutorio con eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de los honorarios por actuación judicial, como lo hace igualmente con una sentencia de condena (art. 19 de la ley 21.839).

TRANSACCION.
Los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo por el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso, siendo claro que cuando hay un acuerdo de partes, su efecto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1067

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